Residencia Definitiva

Yesid Castaño

Publicado: 25/03/2022
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Es el permiso otorgado a los extranjeros que tengan Residencia Temporal vigente, para residir indefinidamente y desarrollar cualquier actividad lícita en el país.

Las solicitudes de Residencia Definitiva se realizan en el portal tramites.serviciomigraciones.cl, con ClaveÚnica.

Los poseedores de Residencia Temporal podrán postular a la Residencia Definitiva, solo en aquellos casos en que la subcategoría migratoria de la cual son titulares así lo admita.

La postulación deberá llevarse a cabo antes del vencimiento de los plazos para solicitar la prórroga del permiso de residencia, es decir, con no más de noventa y no menos de diez días de anticipación contados desde dicho vencimiento.

Es obligatorio la presentación del certificado de antecedentes penales y/o judiciales del país de origen para todas las nacionalidades y la postulación a trámite es aceptada solamente de forma digital a través de la plataforma, con la totalidad de los requisitos.

Asimismo, es necesario tener especialmente presente que, si el usuario adjunta información errónea o que no corresponde, será notificado sobre si su solicitud avanza o no a análisis, teniendo un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación para enviar una nueva solicitud a través de la plataforma digital, para subsanar la falta o acompañar los documentos requeridos. 

Si así no lo hiciere en el plazo indicado, se le tendrá por desistido de su petición.

Todo documento emitido en el exterior o por la respectiva representación consular en Chile, debe estar apostillado o debidamente legalizado, según lo estipulado en los artículos N°345 y 345 bis del Código de Procedimiento Civil.

Además, cualquier documento que se encuentre en un idioma diferente al español o inglés debe estar traducido.

¿Quiénes pueden solicitar Residencia Definitiva?

Los residentes temporales titulares, para postular a la Residencia Definitiva, deberán haber residido en el país en tal calidad al menos por veinticuatro meses.

No obstante lo dispuesto en el artículo 88 N° 4 de la ley de Extranjería y Migraciones, para postular a la Residencia Definitiva se necesitará un periodo de residencia mayor al referido en el inciso precedente, en los siguientes casos:

1.- Insuficiencia de medios de vida que permitan la subsistencia del interesado y la de su grupo familiar, según los indicadores estimados por el Ministerio de Desarrollo Social, para considerar que los ingresos de su hogar son inferiores al mínimo establecido para satisfacer las necesidades básicas de sus miembros.

El Servicio deberá procurar la realización de las acciones de coordinación necesarias para contar de manera oportuna con la información actualizada referida a esta materia.

Si al momento de la solicitud, los ingresos del interesado no superan el estándar mínimo antes reseñado, se deberá acreditar una residencia en el país de al menos 36 meses.

2.- Estabilidad laboral del requirente, entendida aquella como la realización de cualquier actividad económica lícita, de forma autónoma o dependiente, que permita acreditar ingresos, al menos, la mitad de los meses de residencia temporal en el país.

El interesado deberá demostrar, a través de los instrumentos que determine el Servicio mediante resolución, la existencia de tales ingresos durante al menos el periodo antes referido. Con todo, entre los documentos a exigir deberá siempre considerarse, al menos:

  1. Copulativamente, en el caso de trabajadores dependientes: liquidaciones de remuneraciones y cartola histórica de cotizaciones previsionales obligatorias, esta última emitida por la correspondiente Administradora de Fondos de Pensiones, y contrato de trabajo vigente.
  2. En cuanto a los trabajadores independientes, rentistas, jubilados, entre otros, cuando corresponda:
  • Carpeta tributaria del contribuyente, emitida por el Servicio de Impuestos Internos.
  • Cartola de cotizaciones emitida por la pertinente Administradora de Fondos de Pensiones, cuando se trate de un trabajador independiente que cotiza en dicho sistema previsional.
  • Comprobantes del pago de pensiones enteradas por causa de jubilación, discapacidad, etc.

En aquellos casos en que el solicitante demuestre documentadamente que ha contado con estabilidad laboral durante más de 12 meses en un periodo de residencia temporal de 24 meses, continuos o discontinuos, este último será el plazo que se exigirá para la postulación a la Residencia Definitiva.

En cambio, en el evento de existir intervalos que en total sumen más de 12 meses en que no se hayan percibido ingresos, continuos o discontinuos, solo podrá postularse una vez cumplidos 36 meses de residencia.

Ahora bien, en el evento que a pesar de cumplirse con el criterio objetivo de estabilidad laboral, se verifique la insuficiencia de medios de vida que permitan la subsistencia del interesado y la de su grupo familiar, en los términos del numeral 1.- anterior, primará este último criterio, debiendo por tanto estarse a la exigencia de residencia considerada en ese punto.

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Escrito por: Yesid Castaño

Escrito por: Yesid Castaño

Líder y activista en la comunidad migrante en Chile, fundador de Colombianos Berracos. Contribuí significativamente a la regularización de 2018 y a la nueva ley de migración y extranjería 21.325, desarrollo tecnologías para una migración segura y ordenada. Mi compromiso se extiende a mejorar la integración y el bienestar de los inmigrantes a través de innovadoras soluciones digitales.

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