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Asesoría Migratoria

Permanencia Transitoria, antigua visa de turismo

Yesid Alberto Castaño

Publicado: 25/03/2022

No requerirá autorización previa o visa para el ingreso y estadía en Chile, quien lo haga en calidad de titular de un permiso de Permanencia Transitoria. Ello, sin perjuicio de aquellos casos en los que sea procedente exigir a los nacionales de determinados países una autorización previa o visa otorgada por un consulado chileno en el exterior.

Los titulares de permiso de Permanencia Transitoria que se encuentren en el país no podrán postular a un permiso de residencia, salvo que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 69 de la ley N° 21.325.

Sin perjuicio de las exigencias que se establezcan para cada subcategoría, todo extranjero que ingrese a Chile en calidad de titular de Permanencia Transitoria deberá acreditar los medios lícitos de subsistencia que permitan su permanencia en el país.

Los titulares de Permanencia Transitoria no podrán realizar actividades remuneradas. Excepcionalmente, podrán solicitar al Servicio Nacional de Migraciones una autorización para ejecutar dichas labores quienes requieran realizar actividades específicas y esporádicas, y que como consecuencia directa de éstas perciban remuneraciones o utilidades económicas en Chile o en el extranjero, tales como integrantes y personal de espectáculos públicos, deportistas, conferencistas, asesores y técnicos expertos.

Subcategorías de Permanencia Transitoria

Extranjeros que ingresan al país con fines de recreo, deportivos, de salud, de estudios, de gestión de negocios, familiares u otros similares

Este permiso de Permanencia Transitoria es aplicable a aquellos extranjeros que tengan intención de ingresar al país sin ánimo de establecerse en él, por alguna de las razones expuestas en el encabezado.

La vigencia de esta subcategoría migratoria será de hasta 90 días, plazo que podrá limitarse en los casos y formas previstos en el artículo 48 de la ley N° 21.325. A su turno, este permiso podrá ser prorrogado.

Extranjeros habitantes de zonas fronterizas

Las condiciones para el otorgamiento de este permiso de Permanencia Transitoria son las establecidas en los convenios bilaterales a que se hace mención en el artículo 54 de la ley Nº 21.325, y de acuerdo con las reglas indicadas en los artículos 55 y 56 del mismo cuerpo legal.

Tripulantes de naves, aeronaves o vehículos de transporte terrestre o ferroviario pertenecientes a empresas que se dediquen al transporte internacional de pasajeros y carga

Este permiso de Permanencia Transitoria será aplicable a los extranjeros tripulantes de naves, aeronaves o vehículos de transporte terrestre o ferroviario de empresas que se dediquen al transporte internacional de pasajeros y carga.

También podrán solicitar este permiso aquellos extranjeros que sean miembros de las dotaciones de artefactos navales y naves especiales, que operen en aguas territoriales, siempre y cuando su estadía en el territorio nacional no exceda de lo dispuesto en este apartado.

Permisos contemplados en los traslados internacionales que Chile ha suscrito y se encuentren vigentes

Podrán optar a este permiso de Permanencia Transitoria aquellos extranjeros que sean naturales de Estados que sean parte de acuerdos internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, que concedan recíprocamente autorización a sus ciudadanos para ingresan al territorio del respectivo país con fines de recreo, deportivos, de salud, de estudios, de gestión de negocios, familiares u otros similares.

Las condiciones particulares de estos permisos, serán aquellas que expresamente se hayan estipulado en los acuerdos internacionales que les dan origen. 

Permiso en caso de ingreso condicionado

En aquellos casos en los que se permita excepcionalmente el ingreso condicionado de extranjeros que no cumplan los requisitos previstos en la ley Nº 21.325 y su reglamento, la autoridad contralora junto con registrar tal circunstancia en el Registro Nacional de Extranjeros, extenderá un permiso de Permanencia Transitoria, el cual se entenderá vigente única y exclusivamente en relación con el tiempo que sea estrictamente necesario para superar la situación de hecho que le ha dado lugar.

Con todo, la extensión de este permiso en ningún caso podrá superar los 90 días corridos, sin perjuicio de la posibilidad de prorrogar tal término por aplicación de lo dispuesto en los artículos 75 y 76 del reglamento de la ley Nº 21.325.

Residentes Oficiales que tramitan sus misiones

En el caso de los residentes oficiales que sean naturales de Estados a los que no se requiere autorización previa o visa, el sistema electrónico del Servicio Nacional de Migraciones, previa comprobación de la calidad de residente oficial, otorgará sin más trámite el permiso regulado en este apartado.

Por su parte, respecto de aquellos residentes oficiales que sean nacionales de países a los que el Estado de Chile exige autorización previa o visa para permanecer como titular de Permanencia Transitoria, la solicitud deberá realizarse en las condiciones previstas en el artículo 27 de la ley Nº 21.325. En aquellos casos en que el interesado haga su solicitud sin haber abandonado el territorio nacional al finalizar su residencia oficial, podrá solicitar la visa o autorización previa a la Dirección General de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Este permiso tendrá una vigencia de hasta de 90 días corridos, plazo que podrá prorrogarse.

Lo dispuesto en el presente párrafo es sin perjuicio de lo regulado en los artículos 64 y 65 de la ley Nº 21.325, referidos al cambio de categoría migratoria de los residentes oficiales titulares y dependientes, respectivamente.

Prórroga de Permanencia Transitoria

Autorización de carácter discrecional que se otorga a los titulares de un permiso de Permanencia Transitoria para permanecer en Chile por un período adicional de 90 días. Dicho trámite se realiza previo al vencimiento del permiso de Permanencia Transitoria contemplado en la Tarjeta Única Migratoria. El valor a pagar es de 100 dólares estadounidenses (equivalente en moneda nacional). El trámite se realiza en línea ingresando a https://tramites.extranjeria.gob.cl/ 

Documentación General para solicitar la prórroga de permanencia transitoria

Comprobante del pago de los derechos que corresponden en relación con el trámite de Prórroga de Permanencia Transitoria.

Relación circunstanciada de los motivos que hacen necesaria la Prórroga, y los antecedentes que le sirvan de respaldo, cuando corresponda.

Elementos que acrediten que el interesado cuenta con los medios lícitos de subsistencia que permitan su permanencia en el país durante el periodo de Prórroga.

Escrito por: Yesid Alberto Castaño

Escrito por: Yesid Alberto Castaño

Líder migratorio y social en Chile. Fundador de la comunidad Colombianos Berracos en Chile. Motor clave en la promulgación de la ley de migración y extranjería 21.325 y el proceso de regularización de 2018. Pionero en el desarrollo y publicación de las primeras aplicaciones móviles informativas para fortalecer la comunidad migrante en Chile. Participante activo en mesas intersectoriales de salud y prevención del suicidio, con un compromiso en el bienestar y la integración social de los diferentes.

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